Ajedrez Huasteco
Por Jesús Sierra
SERVIDORES PÚBLICOS EGÓLATRAS
Egolatría.- Culto, adoración o amor excesivo de sí mismo. (RAE)
Dice el artículo 6 de la ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de SLP, que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
También establece que para la efectiva aplicación de estos principios, los servidores públicos deben observar ciertas directrices, como por ejemplo lo que se relata en la fracción III que los conmina a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Resulta curioso que en el maremoto digital generado por el uso de redes sociales como el Facebook, X (antes Twitter) e Instagram, entre otras, muchos servidores públicos le dan más importancia a la promoción de su imagen personal que a la responsabilidad por dar cumplimiento a los fines de la administración pública, primordialmente, generar condiciones favorables al interés general y al bienestar de la población, apegándose a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, no de excusas, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales planteadas, cuando ofertaron y protestaron hacerse cargo de esas responsabilidades públicas, buscando trabajar sin descanso y sin medir sacrificios “por los que menos tienen y por los que nunca han tenido”.
Bajo esa premisa entonces, es claro que los servidores públicos deberían tener como prioridad el corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, de manera tal que tendrían que tener una vocación absoluta de servicio a los ciudadanos, preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de sus intereses personales, incluyendo, por supuesto, la búsqueda de autopromoción personal, generalmente enfocados en la elección que sigue, tanto en espacios públicos como a través de las redes sociales. Es importante destacar en este punto, que esa autopromoción generalmente se hace utilizando recursos públicos, tanto humanos como materiales, por lo que además de inconveniente, se presume excesivo e ilegal.
Una diferencia sustancial de la promoción en medios electrónicos y redes sociales entre las obras, avisos, convocatorias, acciones y demás actividades de la administración pública que son de interés para los ciudadanos, y que buscan socializar la gobernanza y mantener informados a los contribuyentes, y la otra muy distinta, consistente en la autopromoción personal para simple y llanamente satisfacer los egos personales de los individuos que ocupan un cargo como servidores públicos y para tratar de mantenerse vigentes para la próxima elección. Esta última se antoja deleznable y deshonesta.
Al final nos queda claro que las buenas obras y las acciones de gobierno efectivas, definitivamente no necesitan promocionarse.
El ego se termina rápido, el recuerdo de un buen servidor público.
Así las cosas.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Ajedrez Político SLP.
JESÚS SIERRA
Abogado por la UASLP. Experto en acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Colaborador y columnista en varios medios de comunicación entre ellos Ajedrez Político SLP. Radica en Ciudad Valles, la puerta grande de la Huasteca potosina.