CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LEY DE CERTEZA PATRIMONIAL, ELIGIÓ MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS Y AUDITOR SUPERIOR  

En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó el decreto que expide la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, la cual plantea la creación del Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, que tendrá por objeto, contribuir al ordenamiento territorial, desarrollo urbano y promover el acceso de las personas a una vivienda digna y adecuada, a través de la formulación y ejecución de acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra, vivienda, construcción, mejoramiento, así como su financiamiento y comercialización.

Con esto, se busca dotar de vivienda digna a la población y otorgar seguridad patrimonial, otorgándole las funciones de la regularización de la tenencia de la tierra, y determinar la implementación de programas estatales y municipales, los requisitos y procedimientos para la regularización de los asentamientos humanos, los mecanismos para su incorporación al desarrollo urbano y en su caso la reubicación de asentamiento constituidos en zonas de riesgo, así como establecer los mecanismos de impulso a la vivienda social, y la generación de estrategias y políticas de vivienda a bajo costo.

Se establece que con la entrada en vigor de esta nueva Ley, se plantea la extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Estado, creado por mandato legislativo, a través de la Ley de Fomento a la Vivienda del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de mayo de 2004; además, se propone dejar sin efectos el creado mediante Decreto Legislativo número 261, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 08 de enero de 2002, implicando la extinción del organismo público descentralizado denominado Promotora del Estado.

De igual forma, es preciso mencionar que la iniciativa presentada se apega a lo dispuesto por el artículo 19 párrafo tercero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, ya que las estimaciones presupuestarias que se advierten, son tendientes a generar un ahorro en el gasto público, cuyos recursos podrán ser utilizados en proyectos de beneficio social y prioritarios para las familias potosinas

OTROS DICTÁMENES

Por unanimidad, se aprobó reformar el artículo 29 en su fracción IV el numeral 13; y adiciona al mismo artículo 29 en su fracción IV el numeral 14 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como parte de las obligaciones del director de los planteles escolares, el emitir recomendaciones de seguridad y de prevención en el traslado a la escuela y regreso a casa.

Esto, con el objetivo de que las autoridades educativas tengan la obligación de implementar programas para fomentar la seguridad de los alumnos en el trayecto a la escuela y de regreso a casa, y que eviten el ser víctimas de delitos.

Por unanimidad, se aprobó la reforma los artículos, 68 sus fracciones, XVI, y XVIII, 79 su párrafo primero, y en sus fracciones, V, y VI, 80 en su párrafo primero, y en su fracción I; adiciona a y los artículos, 5 una fracción, ésta como III, por lo que actuales III a VIII, pasan a ser fracciones IV a IX, 49 una fracción, ésta como IX, por lo que actuales IX y X pasan a ser fracciones X y XI, 49 BIS, 68 una fracción, ésta como XVIII, por lo que actual XVIII pasa a ser fracción XIX, y 79 el párrafo segundo, y la fracción VII; y deroga del artículo 80 el párrafo segundo de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipio de San Luis Potosí, con el propósito de establecer un plazo para la conformación de los Consejos Juveniles Municipales; y se establece la atribución para que el Instituto Potosino de la Juventud realice un padrón actualizado anualmente respecto de la conformación de los Consejos de los municipios del Estado. La información recabada permitiría que los Consejos coadyuven entre sí para generar opiniones, recomendaciones y propuestas para mejorar la política pública en materia de juventud del Estado.

Por unanimidad, se aprobó reformar el artículo 18 en su fracción LXI, y en su último párrafo; y adiciona una fracción al mismo artículo 18, ésta como LXII, por lo que actual LXII pasa a ser fracción LXIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para incorporar de manera explícita en el orden municipal, al ser éste el más cercano a la gente, la obligación para los ayuntamientos de considerar en las decisiones en torno al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano, una perspectiva articulada y trasversal de derechos humanos, para lograr un sistema territorial integrado, ordenado, incluyente, sostenible y seguro, centrado en los derechos individuales y colectivos de las personas, pueblos y comunidades, con especial enfoque en aquellas que por su identidad, género, condición de edad, discapacidad y situación de vulnerabilidad han sido excluidas del desarrollo territorial.

Se aprobó por unanimidad, la reforma a los artículos, 10 en sus fracciones, II, y V, y 11 en su fracción III de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la orientación psicológica y preventiva de conductas antisociales desde la etapa inicial de la educación.

También por unanimidad, se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Se eligieron a 15 Magistradas y Magistrados Supernumerarios, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con periodo de duración hasta el 15 de octubre del 2029; y al Licenciado Rodrigo Joaquín Lecourtois López, como Auditor Superior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, para un periodo de nueve años, contado a partir de la fecha de su nombramiento y protesta del cargo.

Por mayoría, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, para el Ejercicio Fiscal 2024; y la Opinión de la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización, al Proyecto de Presupuesto del Instituto de Fiscalización Superior para el Ejercicio Fiscal 2024.